REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º

DEMANDANTE:
SUSANA GLORIA MOREYRA


DEMANDADO:
OSCAR ENRIQUE SILVA MATUTE

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL
N° EXPEDIENTE: 20.001
HOMOLOGACION TRANSACCIÓN
I.-
En el juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana SUSANA GLORIA MOREYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.181.154, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE SILVA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.402.500, vistas las diligencias que anteceden, de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita la primera por la abogada Yvilmar Galíndez, Inpre No. 107.933, apoderada judicial de la parte actora, y la segunda por el abogado Jesús Rivas, Inpre No. 73.717, apoderado judicial de la parte demandada, donde consignan copia certificada de documento autenticado en fecha 15 de julio de 2010, ante la Notaria Publica Quinta del Estado Aragua, inserto bajo el No. 05, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contentivo de la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el documento antes mencionado los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Luego de la revisión del documento autenticado, antes identificado, y sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes involucradas, este tribunal encuentra procedente la homologación solicitada, en virtud del acuerdo amistoso, en los términos planteados por las partes, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos SUSANA GLORIA MOREYRA y OSCAR ENRIQUE SILVA MATUTE, anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante documento autenticado en fecha 15 de julio de 2010, ante la Notaria Publica Quinta del Estado Aragua, inserto bajo el No. 05, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.
REGISTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, 1° de Abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 20.001 MZ/JA/pa