REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 01 de Abril de 2011.-
200º y 151º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES PARADISI C.A. (FEMPCA),
DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MIUR
Y MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
N° EXPEDIENTE: 23.411
HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
En el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoado por el abogado JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.341.397, Inpre No. 106.033, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES PARADISI C.A. (FEMPCA), contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MIUR, en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, MILENA JOSEFINA GIL DE UROSA y MIGUEL ANIBAL UROSA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.802.524, V-4.184.924, V-12.348.932, respectivamente; y el ciudadano MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, antes identificado.
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por el abogado Jorge Rojas, donde solicita la homologación del convenimiento celebrado en fecha 17 de marzo de 2011, según actas cursantes a los folios 23 al 26, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En consecuencia, llenos los extremos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento de la presente demanda en los términos planteados por las partes en fecha 17 de marzo de 2011, según actas cursantes a los folios 23 al 26, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO el convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoado por el abogado JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.341.397, Inpre No. 106.033, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES PARADISI C.A. (FEMPCA), contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MIUR, en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, MILENA JOSEFINA GIL DE UROSA y MIGUEL ANIBAL UROSA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.802.524, V-4.184.924, V-12.348.932, respectivamente; y el ciudadano MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, antes identificado. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 23.411
MZ/JA/pa
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