REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintinueve (29) de Abril de 2011.
200º y 151º
EXPEDIENTE: 10036.
MOTIVO: INHIBICION.
Se ingreso en fecha 06 de Febrero de 2006, a esta alzada actuaciones provenientes del Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en razón de la inhibición formulada en fecha 01 de Febrero de 2006, por la Ciudadana Juana Isabel Veliz de Calderón, en su carácter de Juez del referido Tribunal, dichas actuaciones provienen del expediente distinguido por ante el mismo con el numero:3308, contentivo de acción vía Ejecutiva, seguido por centro comercial Unicentro, contra la ciudadana Rosa Caraballo de Pérez y Felipe Pérez.
La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo de la referida causa en los siguientes términos:
“ …Vista la demanda incoada por el Centro comercial Unicentro, de esta ciudad de la Victoria contra la ciudadana Rosa Caraballo de Pérez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 2.026.476, persona esta quien en escrito de fecha 17 de enero de 2006, consignado en el cuaderno de medidas del expediente No.3294-05 en el cual se tramita el juicio que por vía ejecutiva tiene intentado el centro comercial unicentro contra la ciudadana Fany Chávez, asistida por el Abogado Cayetano Emilio Guillen Armas, titular de la cedula de identidad no.: 1.077.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. :8.530 en la oportunidad de hacer formal oposición a la medida de embargo fuere decretada en el expediente señalado, insiste en la emisión de epítetos y juicios sobre mi persona, en el ejercicio de mi delicada labor como juez temporal de este Juzgado y otras falsedades como las relativas a una supuesta medida de prohibición de enajenar y Gravar que solamente existe en su imaginación, intento recurso de Amparo por ante el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil transito, bancario y de protección de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de la victoria del que fui informada por dicho juzgado el 09 de enero de 2006, cuyo libelo consiste en 16 paginas llenas de falsedades y acusaciones en mi contra , hechas solamente para justificar la acción incoada por una supuesta violación de sus derechos y garantías constitucionales. Afirma entre otras cosas que el juzgado a mi cargo “…se juega con las horas de despacho, la falta de despacho y el desequilibrio procesal, conceptos estos que denunciaremos y trataremos de probar ante la dirección de emergencia de la magistratura para que investigue estas actuaciones y los hechos que antes narramos, de los cuales tenemos testigos presénciales y mas adelante añade ….se inmola la justicia en aras de un no se que……trascorrales, en horas de la tarde , fuera de las horas de despacho y a sabiendas que el tribunal había decidido no despachar, por lo menos en tres dias de la semana siguiente…. En estas injustas y desconsideradas acusaciones sin fundamento no harán que falte al juramento que efectué al aceptar el cargo que ahora ocupo como juez temporal de este Juzgado, cuando me comprometí a cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes, y de cumplir con mi deber de operadora justicia, el de impartir una justicia efectiva, pero podrán dar margen a que se dude de mi imparcialidad a la hora de tomar alguna decisión en esta causa…Por todas las razones antes expuestas es por lo que responsablemente ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, con fundamento a los artículos 84, 82 en su ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil….”
Este tribunal de Alzada para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la mencionada inhibición observa que en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalado:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Observando quien aquí juzga del informe de inhibición presentado por la Jueza Juana Isabel Veliz de Calderón, supra identificada, que la misma se encuentra incursa en la causal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expone en su informe de inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio antes señalado, en virtud de que se evidencia que entre la Jueza inhibida y la ciudadana Rosa Caraballo de Pérez, existe enemistad.
Así las cosas, vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que la jueza inhibida no dejo transcurrir el lapso legal de allanamiento, pero en vista de que la referida jueza desde aproximadamente dos años no se encuentra desempeñando el cargo al cual fue designada, considera esta Alzada que resulta inoficioso pronunciarse sobre el referido punto, considerando quien aquí decide que la Jueza inhibida esta impedida de conocer en el expediente signado por ante el Tribunal de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, con el numero 3308-06 y sobre el cual existe una inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda la parcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Alzada considera que la inhibición planteada esta ajustada a derecho. Así se decide. Remítase el presente expediente con oficio al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:15 AM), se publico la anterior Sentencia
LA SECRETARIA
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