UZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de Abril de 2011
20º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 01 de Febrero de 2006, por escrito presentado por la ciudadana ANA ISABEL CANCIALOSI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 6.514.645, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hijo ******, de 19 años de edad, nacidos de la unión Matrimonial con el ciudadano EBERTO JOSE GREGORIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.130.601, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 14 de Febrero de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia se ordenó la retención del 30 % sobre las Utilidades el 25 % del salario básico mensual y 50 % sobre las Prestaciones Sociales, se Libró oficio Nro 291-06 al jefe de Personal de Laboratorios Abbot, informando de la retención..-
En fecha 08 de Abril de 2011, se dio por recibido cheque de gerencia Nro 29489855, del banco Provincial por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES. (6.358,73), de fecha 17 de Febrero de 2011, se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES. (6.358,73), en beneficio de ******, de 19 años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES. (6.358,73) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, y en virtud de los montos acordados en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2007, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTO FORMA DE PAGO
40,79 APROX 14 573,00 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de Diciembre correspondiente a las utilidades, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 Aprox 57 2347,73 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de OCTUBRE de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 6.358,73 ), discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 573,00
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 573,00
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 573,00
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 2347,73
ENERO 2011 MENSUALIDAD 573,00
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 573,00
MARZO 2011 MENSUALIDAD 573,00
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 573,00
TOTAL DEL 50 % DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 6.358,73
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales no quedando cantidad alguna por entregar, debido a esto se acuerda el cierre de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 0007-0087-82-0010001158, debiendo hacer entrega del saldo total que se encuentre depositado
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 20.671
ZM/Ja /ma
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