REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 151º
Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2007, los ciudadanos FERMIN KANZLER MUTTACH y SILANGE DEL CARMEN CONTRERAS AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.120.864 y V-12.677.128, respectivamente, asistidos por la abogada Mayra González, Inpre No. 23.181, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 09 de febrero de 2007, el Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 13 de marzo de 2007, consta a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 11 de marzo de 2008, suscribió diligencia el ciudadano FERMIN KANZLER MUTTACH, antes identificada y solicito la conversión en divorcio.
En fecha 21 de mayo de 2008, se ordeno la notificación de la ciudadana SILANGE DEL CARMEN CONTRERAS AZACON. En fecha 10 de diciembre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Eumelia Velásquez.
En fecha 21 de abril de 2009, consta a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, no practicada.
En fecha 27 de mayo de 2009, suscribió diligencia la abogada Yuleyda Hernández, Inpre No. 107.901, y consigno nueva dirección a los fines de la notificación de la ciudadana Yuleyda Hernández, la cual fue acordada en fecha 01-06-2009.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se abocó al conocimiento de la causa quien suscribe el presente fallo.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se dejo sin efecto la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y le libro nueva boleta de notificación a la ciudadana Silange del Carmen Contreras Azacon. Agotada la notificación personal, en fecha 24 de enero se libro cartel de notificación del abocamiento, cuya publicación consta a los autos y se agregó en fecha 02 de febrero de 2011. En fecha 16 de febrero de 2011, suscribió diligencia el abogado Jesús Pacheco, Inpre No. 62.545, donde solicito la conversión en divorcio.
En fecha 24 de febrero de 2011, se libro boleta de notificación a la ciudadana Silange Contreras, a los fines de que expusiera lo que ha bien creyera conveniente con relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Agotada la notificación personal de la ciudadana Silange Contreras, en fecha 25 de marzo de 2011, se libro cartel de notificación, cuya publicación consta a los autos y se agregó en fecha 31 de marzo de 2011.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada entre los ciudadanos: FERMIN KANZLER MUTTACH y SILANGE DEL CARMEN CONTRERAS AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.120.864 y V-12.677.128, respectivamente; y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Director del Registro Civil de la Alcaldía Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2005, según Acta de Matrimonio No. 13.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.
Los bienes de la Comunidad Conyugal, liquídense si los hubiere.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, VEINTINUEVE (29) de ABRIL del Dos Mil Once.- Año 201° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:00 de la mañana.- La Secretaria
MZ/JA/pa
Exp. No. 21.478