REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 11.580
SOLICITANTES JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ ARANGUREN Y YENI CAROLINA UTRERA PATETE
ABOGADO(A) ASISTENTE EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 14 de Diciembre de 2.007, los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ ARANGUREN Y YENI CAROLINA UTRERA PATETE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.808.985 y 16.346.023 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 111.186; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.-
A solicitud de ambos cónyuges, en fecha 23 de Noviembre de 2.010, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Al folio 10 riela diligencia, presentada por ambos cónyuges, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos E. Bolívar R., todos identificados en autos, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ ARANGUREN Y YENI CAROLINA UTRERA PATETE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.808.985 y 16.346.023,respectivamente, de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en Zuata, en fecha 16 de Noviembre de 2.006 como consta de Acta de Matrimonio N° 027.---------
Expresan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de la Comunidad Conyugal que liquidar y repartir.
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos mil once (2.011).- Años: 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
MZ/JA/ea/EXP N° 11.580
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