REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, cinco (05) de abril de 2011.
201º y 152º
Expediente: 21716
Parte actora: Banco Mercantil, C.A. Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el número 123.
Parte demandada: Nivia Mireya Montilla de Meza, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.403.143.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Karla Andreina Rangel Maduro I.P.S.A. 107.944.
Defensor de oficio de la parte demandada: Marcos Duque, I.P.S.A. 107.873
Motivo: resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Sentencia interlocutoria.
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de resolución de contrato venta con reserva de dominio, interpuesta por la apoderada judicial Karla Andreina Rangel Maduro I.P.S.A. 107.944, en representación del Banco Mercantil, C.A, Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el número 123; contra la ciudadana Nivia Mireya Montilla de Meza, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.403.143.
En fecha 02 de mayo de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2007, la parte actora hace entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para realizar la citación de la demandada.
En fecha 08 de junio de 2.007, comparece el ciudadano alguacil y consigna boleta de citación e informa que no logró efectuar la citación personal del demandado.
En fecha 12 de julio de 2.007, la parte actora solicita al Tribunal se libre carteles de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2.007, este Tribunal ordena la citación por carteles.
En fecha 04 de octubre de 2.007, la parte actora consigna publicación de carteles de citación; y en esta misma fecha la secretaria dejó constancia de la fijación del cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal designa como defensor de oficio al abogado en ejercicio Marcos Duque, I.P.S.A. 107.873.
En fecha 20 de enero de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente suscrita por el abogado en ejercicio Marcos Duque, I.P.S.A. 107.873.
En fecha 25 de enero de 2.011, el abogado en ejercicio Marcos Duque, I.P.S.A. 107.873, acepta la designación como defensor de oficio de la parte demandada y jura cumplir fielmente sus funciones.
En fecha 14 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente suscrita por el defensor de oficio de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2.001, el defensor de oficio hace contestación a la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2.011, el defensor de oficio de la parte demandada promueve pruebas.
En fecha 29 de marzo de 2.011, la parte actora promueve pruebas.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR RAZÓN DEL TERRITORIO.
Avocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, y de la revisión del instrumento fundamental de la demanda, este es el contrato de venta con pacto de reserva de dominio, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, anotado bajo el número 23, tomo 141, en fecha 25 de julio de 1.997, que la parte actora acompaña a la demanda y que riela al expediente en los folios 08 al 12, se observa en su cláusula décima cuarta, que para todos los efectos y consecuencias derivadas del referido contrato, las partes contratantes acordaron que elijen como domicilio especial y excluyente la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse; en consecuencia, de conformidad con los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este juzgado declararse incompetente para conocer de la presente causa, así como declinar la competencia para conocer de la presente acción al Tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas. Y así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción al Tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, a cuyo fin se remite el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conozca del presente expediente. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a cinco (05) día del mes de abril de dos mil once (2.011).- Años 201° y 152°.-

LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
EXP.: 21.716