REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 05 de Abril de 2011
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ESTE TRIBUNAL ACUERDA Y DECRETA: PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano EDGAR ENRIQUE MONTAÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº: V-15.256.832, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal,para lo cual se ordena oficiar a la empresa Iveco de Venezuela, C.A. - Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana YOLIMAR ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.956, actuando en nombre y representación de su hija ****** Tercero: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se le anexa copia de libreta, a fin de que practiquen los depositos de los montos retenidos en la misma -. QUINTO: Se ordena que dicha Institución se sirva enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado-
La Secretaria
EVM/JA/zlma
Exp. Nº: 23.447