REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 06 de Abril de 2011
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA:
Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano PEDRO ANTONIO PIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº: V-11.183.945, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal, para lo cual se ordena oficiar a la empresa Unión de Conductores Los Caminantes, en las Tejerias.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana GLESIS NUÑEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nºv-11.180.727, actuando en nombre y representación de su hija ****. TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primer y último concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin de que se practiquen los depositos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirva enviar a este Despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio -
MZ/JA/Zlma
Exp.Nº 23.456