REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: 22.101
PARTE ACTORA: GREGORIO OJEDA REBOLLEDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.587.208,
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARÍA COLMENAREZ MOGOLLON Y JUAN JOSÉ PEREZ GARCIA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. 9.574.228 Y 9.574.433 RESPECTIVAMENTE, CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SCOP TECNOVISION, C.A.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado en ejercicio CESAR RAMÓN MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.147, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO OJEDA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.587.208, mediante la cual demanda a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA COLMENAREZ MOGOLLON Y JUAN JOSÉ PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.574.228 y 9.574.433 respectivamente, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio SCOP TECNOVISION, C.A., la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2.008 y se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de rendir cuenta a partir del año 2.006 hasta la actualidad.-En fecha 13 de Mayo de 2.008, los identificados ciudadanos, se dieron por intimados.-
En fecha 06 de Abril de 2.011, comparecen el abogado en ejercicio CESAR RAMÓN MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.147, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GREGORIO OJEDA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.587.208 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.957 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SCOP TECNOVISIÓN, C.A. y presentan una transacción entre las partes para poner fin al presente juicio, solicitan ambas partes la homologación de la transacción.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado en fecha 06/04/2011, el cual riela del folio 165 al 169, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la
causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 06/04/2011 y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos mil once (2.011)-. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 22.101
MZC/JA/ea