Por recibido y visto las anteriores actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, désele entrada y curso de Ley.
Ahora bien, éste Tribunal observa que el a quo en decisión de fecha 26-10-2010, declinó la competencia funcional para conocer del procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana: JUANA MALBELIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.849.805, y domiciliado en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en contra de MARCOS ALBERTO LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.274.080, y de este domicilio.
Observando el Tribunal que la solicitud, a que se refiere la presente, previo análisis y lectura, se evidencia que se trata de un Justificativo de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le hace forzoso a quien suscribe considerando de Conformidad con la Resolución, N° 2009 – 0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 en fecha 02 de Abril del año 2009, la cual establece en el artículo 3 lo sigue: “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza….omissis……”, y siendo que la misma se desprende que no es contenciosa, es por ello que este Tribunal en apego a lo señalado up-supra y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separación de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, por lo cual debía conocer el Juzgado antes mencionado, y no puede ver dos (2), declinatorias en el mismo expediente:
Siguiendo ésta doctrina, el Código estableció en el Artículo 60, la triple distinción entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, declarable aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso;
También incluye la doctrina entre la competencia absoluta o de orden público a la competencia funcional, que si bien no es uno de los criterios tradicionales de reparto de la competencia entre los jueces, ella se deduce del sistema de las instancias o grados de jurisdicción que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y en ciertos casos indicados en el propio Código de Procedimiento como el de la competencia territorial no derogable ... (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En virtud de las consideraciones doctrinarias anteriores y analizadas las actas que componen el presente expediente, considera este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: De Conformidad con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 en fecha 02 de Abril del año 2009, y por lo antes señalado queda por establecido, la misma.
SEGUNDO: Que la presente causa es remitida a este Juzgado como una Acción Mero Declarativa, cuando en realidad se refiere a un Justificativo de testigo..
DISPOSITIVA:
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y resolver el Procedimiento a que se contraen estas actuaciones, a los fines de que conozca y resuelva el presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA .
Líbrense Oficio y désele Salida al presente Expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Once (15-04-2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg . Sol M. Vergas F
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LA SECRETARIA,
Abg. Rosa V. Anzola.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se libraro Oficio N° _____ y se le dio salida al Expediente.-
La Secretaria ,
Abg. Sol M. Vegas F.
SV/rva/vz
Exp. Nº: 6947
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