REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 01 de Abril de 2011
200° y 152°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se observa, que en fecha 16 de Marzo del presente año, el profesional del derecho el abogado HERNANN VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 55.213, en su carácter de representante legal de la ciudadana YOSMAR IRENE GONZALEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº C.I 10.091.576. Consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor: escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) en virtud del acto administrativo emanado por el director Ejecutivo de la Magistratura ciudadano Francisco Ramos de fecha 10 de diciembre de 2010, en la cual fue removida del cargo de Auxiliar Administrativo II, adscrita al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución efectuada en fecha 15 de marzo de 2011, correspondido el conocimiento de causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 16 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2011-1334.
En fecha 24 de marzo del presente año, este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a que consignara original o copia fotostática simple de los respectivos anexos o recaudos señalados y marcados con las letras “A, B, E, F” en el escrito libelar, a los fines de este emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial. Este Tribunal observa que en fecha 29 de de marzo del año que discurre, la parte querellante dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto antes mencionado.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción, que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción, que no hay cosa juzgada, que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos, y que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias(100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines legales consiguientes.
Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
La Secretaria,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO
Exp. 2011-1334/MSS/CT/GJ