REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 152°
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero del año en curso, el ciudadano Costantino Pugliares Morillo, titular de la cédula de identidad Nº E- 565.765, asistido por el profesional del derecho Giovanni Fabrizi D´Alessandro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.170, apeló del fallo dictado por este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de noviembre de 2010, la cual declaró INADMISBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar ejercido contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Asimismo, indica este Tribunal que conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el lapso para apelar de las decisiones dictadas por los jueces superiores, es de cinco (05) días de despacho contados a partir de su publicación, en ese sentido visto que la sentencia fue dictada en fecha 15 de noviembre de 2010, y que el recurso de apelación fue ejercido el 03 de febrero de 2011, esto es después de haber transcurrido veintidós (22) días de despacho, de la publicación de la referida sentencia. En consecuencia, este Tribunal niega por extemporánea la apelación, por cuanto la misma fue interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo antes indicado.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,

MARVELYS SEVILLA SILVA
RAIZA PADRINO



Exp. 2010-1102 /MSS/RP/OMF