REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 29 de abril de 2011
201° y 152°
En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), los abogados Cesar Luís Barreto Salazar y Yanet Cecilia Bartolotta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RAGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.897.715, consignaron ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por Órgano de su CONCEJO MUNICIPAL, en virtud de la reclamación del pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, derivados a su decir de su relación de empleo público. Previa distribución efectuada en esa misma fecha, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida la misma el 13 de abril del corriente año, quedando signada con el número 2011-1361
En el referido escrito la parte recurrente solicitó el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos que le corresponden a su representada por la relación de empleo público que sostuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR través de su CONCEJO MUNICIPAL, cuyo monto total asciende a la cantidad de trescientos cuarenta y un mil trescientos un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 341.301,33).
En fecha 14 de abril de 2011, mediante auto dictado por éste Tribunal solicitó la consignación de los instrumentos fundamentales en los que sustenta su pretensión, los cuales fueron consignados y agregados a los autos en fecha 27 de abril del corriente año.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, según criterio establecido en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según sentencia Nº 2008-336, de fecha 28 de Febrero de 2008, ponencia del Magistrado Alejandro Soto Villasmil, (Caso: Lovani Alberto Araque Contreras y otros en contra del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida), remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificación ordenada. Líbrense oficios
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO
Exp. Nº 2011 -1361 MSS/RP/ab