REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2011
201º y 152º
Visto que la presente causa se encuentra dentro del lapso procesal para fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior advierte que aún cuando han sido solicitados los antecedentes administrativos que guardan relación con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JOHANNA MARIA DELGADO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.115.592, debidamente asistida por el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a la presente fecha, no se ha podido contar con los mismos y, visto asimismo que dicha documentación resulta necesaria para pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta auto para mejor proveer y ordena oficiar al ente querellado, con el objeto que remita los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa.
En tal sentido, los antecedentes administrativos, deberán ser remitidos debidamente certificados y foliados en forma cronológica y consecutiva, dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del respectivo oficio. Todo ello, en el entendido que transcurrido dicho lapso, se fijará la oportunidad para celebrar audiencia definitiva en la presente causa de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
MARVELYS SEVILLA SILVA
LA SECRETARIA,
RAIZA PADRINO
Exp. Nº 2010-1179 /MSS/RP/OMF