REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 05 de abril de 2011
200° y 152°

En fecha 21 de marzo de 2011, el abogado Sandy Junior Gómez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.671, apoderado judicial de la ciudadana YUSUNI MARLET HIDROBO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 14.139.056, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL ALCALDIA DE CARACAS (IMDERE). Previa distribución efectuada en fecha 22 de marzo de 2011, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el día 23 del mismo mes y año.

En el referido escrito, la parte recurrente solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución signada con el numero 044, de fecha 23 de Diciembre de 2010, según gaceta municipal del municipio bolivariano libertador Nº 3299-a, resolución 689-1, mediante la cual se acordó destituirla del cargo de “Analista de Procesamiento de datos II” adscrita a la gerencia de Relaciones Publicas e imagen institucional del Instituto Municipal de Deporte y Recreación (INDERE) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, al considerar que esta incursa en las causales establecidas en los numerales 4º y 6º del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL ALCALDIA DE CARACAS (IMDERE), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, según criterio establecido en la sentencia Nº 1.331 de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Loel Ramón Marín Pérez) en concordancia con la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según sentencia Nº 2008-336, de fecha 28 de Febrero de 2008, ponencia del Magistrado Alejandro Soto Villasmil, (Caso: Lovani Alberto Araque Contreras y otros en contra del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida), remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera de confirmad con lo establecido en el articulo 153 de la de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de fecha 28 de Diciembre de 2010, según gaceta oficial Nº 6.015. Se ordena notificar al Alcalde del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, Alcaldía de Caracas para que tenga conocimiento de la presente, así como al Sindico Procurador de dicho Municipio a los fines legales concernientes y a la parte querellante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aparte infine.

Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificación ordenada. Líbrense oficios y boleta.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO

















Exp. Nº 2011 -1344/MSS/RP/GJ