REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de abril de 2011
200° y 152°
En acta de esta misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia Diferida. En tal sentido, se ordenó dictar el dispositivo del fallo en auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello en la Querella Funcionarial que interpusiere la ciudadana JUDITH DE LOURDES LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.028.643, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.079, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contenida en la causa signada con el Nº 2010-1180, según numeración de este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la querella interpuesta por la ciudadana JUDITH DE LOURDES LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.028.643, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.079, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del acto administrativo por el cual se le remueve y retira de su cargo de Abogado Asistente (grado 11) adscrita al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1.- Improcedente la Nulidad del Acto Administrativo de Remoción Contenido en la Resolución Nº 2010-001, dictada por el Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
2.2.- Se ordena a la administración reincorporar a la querellante, por el período de un (1) mes, dentro del cual deberán efectuarse los trámites correspondientes a las gestiones reubicatorias en el cargo de Asistente de Tribunal, o a otro de similar jerarquía y remuneración, en virtud de ostentar la condición de funcionario de carrera, la cual le fue desconocida, además del pago del sueldo correspondiente al referido período.
2.3.- Se niega la pretensión de pago de los sueldos dejados de percibir contados desde el momento de la remoción hasta la efectiva reincorporación. 3.- En virtud del anterior pronunciamiento, INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
La Jueza Provisoria,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
RAIZA PADRINO
EXP. 2010-1180 MSS/RP/JDCP