REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Primero (1ero) de Abril de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Tribunal ordena realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el lapso en la que se encuentra la presente causa y dar continuación a la misma.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: que desde el día 04 de agosto de 2010, fecha en que consta en autos la última de las notificaciones del auto de admisión, hasta el 24 de septiembre de 2010, ambos inclusive, fecha en la que dictó auto de abocamiento en la presente causa, transcurrieron 15 días hábiles correspondiente al lapso de contestación. Ahora bien desde el 22 de marzo del presente año, exclusive, fecha en que consta en autos la última de las notificaciones del auto a abocamiento, hasta el 25 de marzo del presente año, inclusive, transcurrieron los 03 días correspondientes al auto de abocamiento de fecha 29 de Septiembre de 2010. Igualmente desde el 29 de Marzo del presente año, inclusive, hasta la fecha, esto es, 01 de Abril de Dos Mil Once (2011), han transcurrido 04 días de despacho correspondiente al lapso de contestación en la presente causa.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1275/JVTR/EFT/WR/fjvt