REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2011).

200° y 152°

Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha siete (07) de octubre del dos mil diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Tribunal observa, que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se celebró la audiencia de juicio en la presente causa, ahora bien, en virtud de que no se abrió el lapso para evacuación de pruebas, y vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), suscrita por la abogada Alejandra Córdoba Vera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.941, actuando en representación del Municipio Sucre del Estado Miranda, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita que el acto de informe sea realizado de manera oral, este Juzgado fija para el Segundo (2do) día de despacho siguientes a la publicación de este auto, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informe Oral. Todo ello de conformidad con el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.

Exp. Nº 1317
JVTR/EFT/mgr.-