REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha once (11) de octubre del dos mil diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Tribunal observa, que en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil diez (2010), se dicto auto donde se fijó para el decimo cuarto (14to) día de despacho siguiente a las once antes meridiem (11:00am), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, razón por la cual, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ordena realizar computo por secretaria a los fines de determinar el día correspondiente para la referida audiencia.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: que desde el día de despacho siguiente a que constó en autos la última de las notificaciones libradas mediante auto de abocamiento de fecha 11 de octubre del 2010, esto es, desde fecha 7 de abril, hasta el día 12 de abril del 2011, ambos inclusive, transcurrieron 03 días de despacho previstos en el mencionado auto de abocamiento, ahora bien, desde el día siguiente que se dicto el auto de fecha 21 de julio del 2011, en el cual se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esto es, desde el 22 de julio del 2010, hasta el 09 de agosto del 2010, ambos inclusive, trascurrieron 11 de los 14 días de despacho correspondientes al lapso fijado para que tenga lugar la mencionada audiencia de juicio, asimismo desde la presente fecha, 13 de abril del 2011, inclusive comenzó a transcurrir los 03 días de despacho restantes de los 14 días de despacho fijados para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.0376/JVTR/EFT/fm