REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Rigoberto L. Zabala González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zuleima del Valle Agreda González, titular de la Cédula de Identidad N° 16.827.256, contra el Instituto para la Defensa y Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1617
JVTR/EFT/mgr.-