REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 152º
ASUNTO N° AH22-R-2011-000047
DEMANDANTE: ALI JESUS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.6.126.479.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, BENITO MARTINEZ y LUZ MABEL MARTINEZ DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 70.380, 51.368 y 70.372, respectivamente.
DEMANDADA: HILTI DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1993, bajo el N° 72, Tomo 46-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 90.892 y 71.805, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Alba Torrivilla, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2011, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta en el folio 279 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:
“En horas de Despacho del día de hoy, uno (01) de abril de dos mil once (2011), siendo las 12:00 m., comparece por ante la ciudadana Ana Victoria Barreto, Secretaria del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Titular Abg. Alba Torrivilla, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad NO. 6.720.177, quien expone: “De un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente las que rielan a los folios 205 al 223 del expediente, se evidencia la sentencia definitiva publicada por este Despacho por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem.”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, en virtud que en el presente asunto dicto sentencia definitiva en fecha 29 de septiembre del 2010, lo cual constituye el supuesto de hecho invocado por la juez en su acta de inhibición, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Alba Torrivilla, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2011. Años 200° y 152° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
LUISA ROSALES
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
LUISA ROSALES
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