REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 152º
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-001956.
PARTE ACTORA: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.520.854, 3.986.139, 3.408.826, 11.406.815, 5.971.961, 3.973.623 y 3.471.245, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.923.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN A. HUERTA G. y ANTONIO AQUILES BENAVIDES GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.296 y 124.614, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 16/12/2010 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Iniciada como ha sido la audiencia oral en fecha treinta (30) de marzo de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 30 de marzo de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogados Ramón A. Huerta g. y Antonio Aquiles Benavides Gómez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2010, por la parte actora en contra de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
|