REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 152º
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000390.
PARTE ACTORA: GLORIS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.379.228.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.213.
PARTE DEMANDADA: 12 POS TECNOLOGÍA inscrita ante el Registro Mercantil V, bajo el Nro 29, tomo 1589 A de fecha 06/06/2007 inscrita por ante el registro mercantil V, tomo 944 A, bajo el Nro. 65, de fecha 30/07/2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.825.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Iniciada como ha sido la audiencia oral en fecha cuatro (04) de abril de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 04 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo”. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2011, por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 09 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada por el recurso de apelación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
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