REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2011.
201° y 152°
ASUNTO No. :AP21-R-2010-001718
PARTE ACTORA: ELVIA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.886.542.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DINOHRA PRIETO, MARÍA INÉS CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NETO, FABIOLA ÁLVAREZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066 y 49.596, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, CLAUDIA NÚÑEZ CÓRDOVA, MARIELA MENDOZA VELÁSQUEZ, RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, RODRIGO PÉREZ BRAVO, LOURDES MILDRED RAY SUÁREZ, JESSENIA PADILLA GONZÁLEZ, VERÓNICA GONZÁLEZ ÁVILA, DAMASO FERNÁNDEZ, LADY SÁNCHEZ VERA, MAGALY SALAZAR, CLARA BUITRAGO, YOKASTA RIVERA, GREYZA MONASTERIO PRADO, JULY MAR COVA, CRISTINA MENDES VÁSQUEZ y OTROS, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.575, 21.258, 78.321, 28.193, 9.277, 32.701, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.133, 130.970, 93.594, 99.985, 137.462, 97.032, respectivamente.
TERCERO INTERVIENIENTE: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. ( REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: YAMILET DEL VALLE TOVAR, abogada en delegación de la Procuraduría General de la República, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.716.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2010, por la abogado CRISTINA MENDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 14 de enero de 2011.
En fecha 19 de enero de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 11 de febrero de 2011 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación explicando los motivos por los cuales se hacía fuera del lapso legalmente previsto para ello y de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente, se fijaría la oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia oral y pública; por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se fijó para el día martes 26 de abril de 2011 a las 09:00 a.m. la oportunidad para llevarse a cabo el referido acto.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 26 de abril de 2011 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única presencia de la parte actora, ciudadana ELVIA JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 6.886.542, en compañía de su apoderada judicial, la abogada FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.596.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2010, por la abogado CRISTINA MENDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2010, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoara la ciudadana ELVIA JOSEFINA PEÑA en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación del Consultor Jurídico del Distrito Metropolitano y de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, otorgándose a la Procuraduría el lapso de 8 días hábiles de suspensión a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFÍQUESE A LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL DISTRITO METROPOLITANO Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2011. Años: 201º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 29 de abril de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2010-001718
JG/TM/ksr.
|