REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de abril de 2011
200º y 152º
Culminado el lapso de dos (2) días de despacho para que las partes promoviesen los medios probatorios que considerasen pertinentes en la presente causa, establecido en el auto dictado por esta Alzada en fecha 07 de abril de 2011, esta Superioridad observa:
Pruebas promovidas por la parte actora
1) Capitulo primero y segundo del escrito promocional, hace valer documentales que fueron promovida junto al libelo, promueve copia certificada de expediente administrativo, ya promovido ante el a quo y consigna documental marcada “AA”.
Al respecto precisa este Tribunal que los medios probatorios antes indicados no se admiten, ya que el lapso probatorio aperturado por esta Alzada, es con el fin, que las partes promuevan los medios probatorios que considere pertinentes, en relación a la incomparecencia producida a la audiencia de juicio. Así se declara.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto: DP11-R-2011-000099.
JHS/mcq.
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