REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de abril de 2010
200° y 152°
Por recibido el presente asunto, se verifica que el Juez a cargo de este Tribunal, mediante acta de fecha 17 de septiembre de 2010, procedió a inhibirse de conocer el presente juicio.
Debido a esa inhibición, el expediente fue remitido a los fines de su distribución, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, quien por sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, declarando con lugar la inhibición planteada (Vid, folios 234 al 237 de la segunda pieza del expediente), en los siguientes términos:
“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por el Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos MADRID FERNANDEZ RENZO RAFAEL, BORGES FRANKLIN, MONTERO BOGADO JOSE, CASTRO ALÍ RAFAEL, RODRIGUEZ AZUAJE MARIO, FERNANDEZ JOEL RAFAEL, GUERRERO HENRY ALÍ, FLORES MONTENEGRO FREDDY, TORRES APONTE FREDDY, GUTIERRES RODRIGUEZ JOSE, HERRADA ALONZO ALFREDO y MONTERO BOGADO JESÚS RAMON contra la empresa la Sociedad de Comercio CENTRAL EL PALMAR S.A.”

En virtud de lo antes expuesto y verificado, es decir, que el Juez a cargo de este Tribunal Superior, ya se inhibió de conocer el presente asunto, y dicha inhibición fue declarada con lugar; lo que trae como consecuencia que existe incompetencia subjetiva del juez para conocer del presente juicio en cualquiera de sus fases; considera este Tribunal que es innecesaria una inhibición y un nuevo pronunciamiento al respecto, debido a las razones antes expuestas. Así se declara.
Vista la determinación anterior, se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los restantes Tribunales Superiores. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA, remitir de forma inmediata el presente asunto a los fines de su distribución entre los restantes Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 11:30, a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO









Asunto No. DP11-X-2011-000007.
JHS/mcq.