REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de 25 de marzo de 2011, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS, Juez a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; en virtud de ello se ordenó su remisión a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 31 de marzo de 2011, se fijó oportunidad para dictar decisión en relación a la inhibición planteada por el Dr. José Felipe Montes Navas.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los siguientes términos:

Ú N I C O
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fase de ejecución, en el juicio por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ENRIQUE COROMOTO ALVAREZ CASTRO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO , C.A; SERCOMPRECA C.A; SERCOMPRECA C.A (MARACAY), SERCOMPRECA ARAGUA, C.A; SERCOMPRECA CENTRAL, C.A y PROSERVICIOS C.A.

A los efectos de plantearla, el ciudadano Juez alegó:

"…observo, que me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte demandante es el ciudadano ENRIQUE COROMOTO ALVAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.550.764, quien es hermano de mi esposa, por lo tanto mi cuñado, lo que en extremo me limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez en el momento de dictar un fallo, y por cuanto en fecha 23 de noviembre del 2010 me inhibí de conocer la apelación formulada en dicha causa, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo…”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, correspondiéndole a este Tribunal, quien teniendo competencia procede de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el caso sub iudice, observa este sentenciador, que el Dr. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS, ya se encuentra inhibido en este proceso con fundamento en los supuestos previstos en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que ciertamente en fecha 23 de noviembre de 2010, manifestó inhibición en el presente juicio, la cual fue declarada con lugar en fecha 03 de diciembre del año 2010, fundamentando dicha inhibición en la relación de parentesco que mantiene con el demandante, quien es su cuñado; razón por la cual, se hace innecesario UN NUEVO PRONUNCIAMENTO AL RESPECTO; en consecuencia, en aras de la necesaria transparencia en el proceso, este Tribunal, resuelve y corrige la crisis subjetiva señalada, apartando al Dr. José Felipe Montes Navas, juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, por haberse delatado de las actas su inhibición patentizada en fecha 23 de noviembre de 2010, y declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Vid, folio 43 al 46);. y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES INNECESARIO UN NUEVO PRONUNCIAMENTO RESPECTO A LA INHIBICIÓN FORMULADA POR EL DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.

Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 05 días del mes de abril de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:10, p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO









Asunto No. DP11-X-2011-000005.
JHS/mcq.