Maracay, 11 de Abril de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000553
ACTA

PARTE ACTORA: LUCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.283.973 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMILYN BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.865.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.273.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2011, siendo las 09:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana LUCIA GONZALEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILYN BRICEÑO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ, según se de instrumento poder que fue consignado, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana LUCIA GONZALEZ, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 58.538,28), de la siguiente manera: 1) La suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 48.171,63), a través de instrumento bancario Nº 00218077, cuenta cliente Nº 01080941080900000010, contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana LUCIA GONZALEZ, de fecha 21 de Octubre de 2010; 2) La suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 10.366,65), a través de instrumento bancario Nº 00012047, cuenta cliente Nº 01040062752620017847, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de la ciudadana LUCIA GONZALEZ, de fecha 27 de Octubre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño moral. En este estado, la ciudadana LUCIA GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILYN BRICEÑO, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 58.538,28), de la siguiente manera: 1) La suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 48.171,63), a través de instrumento bancario Nº 00218077, cuenta cliente Nº 01080941080900000010, contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana LUCIA GONZALEZ, de fecha 21 de Octubre de 2010; 2) La suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 10.366,65), a través de instrumento bancario Nº 00012047, cuenta cliente Nº 01040062752620017847, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de la ciudadana LUCIA GONZALEZ, de fecha 27 de Octubre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño mora; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 07 de Abril de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-