Maracay, 14 de Abril de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001863
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS OVIDIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.148.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA RODRÍGUEZ y YEISA MARQUINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 127.741 y 94.264 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA MARY, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2011, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano JESUS OVIDIO HERNANDEZ, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PANIFICADORA MARY, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JESUS OVIDIO HERNANDEZ, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 23.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), para ser cancelado el día 29 de Abril de 2011, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a nombre de la parte actora; y 2) La suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), para ser cancelado el día 16 de Mayo de 2011, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre la prestación de antigüedad y salarios caídos.- En este estado, el ciudadano JESUS OVIDIO HERNANDEZ y su apoderado judicial abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 23.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), para ser cancelado el día 29 de Abril de 2011, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a nombre de la parte actora; y 2) La suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), para ser cancelado el día 16 de Mayo de 2011, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre la prestación de antigüedad y salarios caídos; Así como también declara en nombre de su representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la parte accionada PANIFICADORA MARY, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-