Maracay, 29 de Abril de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001561
ACTA
PARTE ACTORA: DANIEL ALEXANDER PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.917.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.346.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A (IPABCA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.222.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 29 de Abril de 2011, siendo las 12:00 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano DANIEL PARRA, en su carácter de parte actora y sus apoderado judicial abogado en ejercicio JOAN MARRERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado HECTOR PANTOJA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE PARRA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA.
PARRA, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para IPABCA, desde el doce (12) de mayo de 2009 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2009, fecha en la que finalizo la relación laboral por motivo del despido injustificado.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Ayudante General (Mantenimiento)”.
C.- Que su último salario básico diario fue de Veintinueve Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 29,31).
D.- Que acumuló una antigüedad de un (1) mes y cinco (5) días.
E.- Que en fecha diecisiete (17) de junio de 2009 le ocurrió un accidente de trabajo mientras se encontraba en el área de limpieza de arroz, específicamente en la tolva, cuando se disponía a sacar el contenedor que posee el afrecho de arroz, que se encuentra debajo de la tolva, perdió el equilibrio y accidentalmente hizo contacto con la válvula de exclusa, la cual le atrapo la mano derecha triturándole la punta del dedo (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito denominado el “Accidente Laboral”).
F. Que como consecuencia del alegado “Accidente Laboral” le fue diagnosticado, según certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 11 de octubre de 2010, lo siguiente: “Amputación traumática de III falange dedo medio de mano derecha (Dominante), con limitaciones para el trabajo que implique estar expuesto a altas temperaturas”.
G. Que como consecuencia del “Accidente Laboral” padece de una incapacidad parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.
Sobre la base del salario y el Accidente Laboral, PARRA le reclama a IPABCA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 56.739,25), por concepto de indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 56.739,25), por concepto de indemnización contenida en el Artículo 71 de la LOPCYMAT.
3. La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.347,85), por concepto de daño material por lucro cesante.
4. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de daño moral.
5. PARRA declara haber recibido ya el pago íntegro de sus prestaciones sociales.
H.- Extrajudicialmente, HERNANDEZ le ha reclamado a IPABCA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por PARRA a IPABCA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, PARRA, considera que tiene derecho a recibir de IPABCA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 224.826,35).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE IPABCA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA. IPABCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado PARRA, así como los montos por ella reclamados, en virtud de que IPABCA considera que:
A.- El supuesto salario alegado por PARRA para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- IPABCA niega que el “Accidente Laboral” le haya causado a PARRA una incapacidad parcial y permanente.
C.- PARRA no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º y en el artículo 71, ya que IPABCA no tiene culpa en el supuesto y negado “Accidente Laboral”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, IPABCA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
D.- PARRA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño material ni moral, ya que el supuesto y negado “Accidente Laboral” se produjo por un acto inseguro de PARRA (acto imprudente) y no con ocasión de las condiciones de su trabajo en IPABCA, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
E.- Asimismo, a PARRA nada se le adeuda por concepto de los beneficios reclamados extrajudicialmente a IPABCA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PARRA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo y con ocasión de la liquidación de sus prestaciones sociales.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PARRA y a IPABCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) El “Accidente Laboral” y c) Las reclamaciones extrajudiciales que PARRA le ha formulado a IPABCA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS; , gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado “Accidente Laboral” prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico del “Accidente Laboral”, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral y material relacionado con el alegado “Accidente Laboral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PARRA contra IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS, por el alegado “Accidente Laboral”, la suma neta de Cincuenta y Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 62.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Indemnización Art. 130, ordinal 4º de la LOTCYMAT Bs. 33.577,20
2. Indemnización Art. 71 de la LOTCYMAT Bs. 11.192,40
3. Daño Material por Lucro Cesante Bs. 5.230,40
4. Daño Moral Bs. 10.000,00
5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de PARRA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PARRA por la relación de trabajo y/o su terminación. Bs. 2.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 62.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por PARRA mediante un (1) cheque emitido por INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS DE BARCELONA, C.A., distinguido con el No. 02871161, de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, girado a nombre de PARRA BORGE DANIEL A., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 62.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PARRA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IPABCA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PARRA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IPABCA y/o las COMPAÑIAS. PARRA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IPABCA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PARRA, ya que PARRA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a IPABCA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PARRA le otorga a IPABCA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PARRA, IPABCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente Nº DP11-L-2010-001561. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO