Maracay, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2010-000374
ACTA
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.812.381 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DURILIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.884.-
PARTE OFERENTE: IP CONSTRUCT 483, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 29 de Abril de 2011, siendo las 12:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DURILIS CASTILLO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado BEATRIZ DELGADO, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de Oferta Real consignada por ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la negativa del trabajador a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales por considerar que gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo cual se ampara por ante la Inspectoría del Trabajo solicitando el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, siendo posteriormente declarada SIN LUGAR la solicitud por él incoada ante ese órgano administrativo. SEGUNDA: No obstante, EL PATRONO realiza una Oferta Real por las Prestaciones Sociales correspondientes a EL EX TRABAJADOR por el tiempo de servicio prestado, en los términos siguientes: Prestación de antigüedad e Indemnización Contractual, 25 días a razón de Bs 46.93; lo cual da como resultado la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.173,25); ii) Preaviso: 7 días a razón de Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 49,23), la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 344,61); iii) Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional: 29,66 días a razón de Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 49,23), la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.460.16); iv) Diferencia de Utilidades: La cantidad de Ciento Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 196,75); v) Examen Medico Egresado: la suma de Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 44,23); vi) Pago por Nacimiento de Hijo: la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00); vii) Diferencial de Pago Convención Colectiva PDVSA 2009-2010: la cantidad de Dos Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2.225,35); viii) Cincuenta por ciento (50%) de Ajuste Salarial Nueva Contratación Colectiva PDVSA E/S LAGUNA 3003: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.663,79), todo lo cual arroja el total general de SIETE MIL SIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 7.901,26), cantidad que le fue ofrecida y adicionalmente ofrece en este acto el cincuenta por ciento (50%) restante del Ajuste Salarial de la Nueva Contratación Colectiva de PDVSA, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.663,79), para un total general de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 9.565,23), producto de lo cual EL PATRONO le cancela al EX TRABAJADOR y así formalmente hace entrega en éste acto de Cinco (05) cheques todos girados contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, por las cantidades que a continuación se discriminan: Cheque identificado con el Nº 49167561, por la cantidad TRES MIL DOCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.012,12); Cheque identificado con el Nº 31198082, por la cantidad UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00); Cheque identificado con el Nº 46198081, por la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.225,35) y Cheque identificado con el Nº 49229841, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.663,79) y Cheque identificado con el Nº 47228196, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.663,79) todos librados a la orden de AREVALO JOSE G., los cuales recibe EL EXTRABAJADOR en éste acto. TERCERO: EL EX -TRABAJADOR acepta la cantidad antes descrita y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por los conceptos ofrecidos por EL PATRONO, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO”. Igualmente declara EL EX -TRABAJADOR nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias, por pago de los días de descanso o feriados, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. CUARTO: En virtud de éste acuerdo y del pago efectuado las partes solicitan se imparta la homologación de Ley, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitamos el cierre y archivo del expediente signado con el Nº DP11-S-2011-000091 del Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil deje constancia del Instrumento Poderes en los cuales consta las facultades y carácter de los que actuamos y de los demás particulares relativos a los poderes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del trabajo de este Circuito.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO