REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 01 de Abril del 2011
200º y 151º



ASUNTO: DP11-L- 2010-001447.


PARTE ACTORA: Ciudadana JULIA ANDREINA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.991.786.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: , Doctoras ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO y YAMELIS PORTILLO PAREJO, Abogadas, Inscritas en el IPSA bajo los Números 85.688 y 78.384, respectivamente..-

PARTE DEMANDADA: “BARECA SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nro. 24, Tomo 127-A, de fecha 25-10-1996 .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 43.872.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-



En el día de hoy Viernes 01 de Abril del 2011, siendo las 10 y 30 a.m., se hacen presente ante este Tribunal las Abogadas YAMELIS PORTILLO PAREJO y ANA DE LA CRUZ RANGEL en su carácter de Apoderadas de la Ciudadana JULIA ANDREINA RODRIGUEZ, ut supra identificadas y el Abogado ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, ut supra identificado, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil BARECA SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., quien consigna en este acto copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original , y exponen : Solicitamos a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de realizar ACUERDO en la presente causa, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada Abogado ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 43.872, ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BSF. 25.000,oo) en cheque girado contra el BANCO MERCANTIL, de la Cuenta 0105 0041 96 1041237308, Cheque Numero 30386402, de fecha 31 de marzo del 2011, a nombre de la trabajadora Ciudadana JULIA ANDREINA RODRIGUEZ , “No endosable” , monto este que incluye todos los derechos y beneficios reclamados y sentenciados en la presente demanda.. SEGUNDO: Las apoderadas de la parte demandante, Abogadas YAMELIS PORTILLO PAREJO y ANA DE LA CRUZ RANGEL, ya identificadas, ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados , condenados , en el presente juicio y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en vista que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ ,




LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LISENKA CASTILLO