REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Lunes 11 de Abril del 2011..
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001792.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL ELIAS VILLANUEVA PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.14.192.554.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor PEDRO PEÑALOZA DUARTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 15.634.

PARTES DEMANDADAS: “GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A.” y “DECOBIENES, C.A.

MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION DE APODERADOS.

Vista la solicitud efectuada por el Apoderado de la parte actora , de que este Tribunal libre nuevos carteles de Notificación a las codemandadas: “GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A.” Y “DECOBIENES, C.A.”, en el domicilio procesal de los Apoderados Judiciales de la Ciudadana HILDA JOSEFINA MARTINEZ, en la dirección ubicada en la calle Ribas cruce con calle vagas, Nro. 14, Municipio Girardot, Maracay-Estado Aragua para la AUDIENCIA PRELIMINAR , en la presente causa, este Tribunal NIEGA LO PETICIONADO por las siguientes motivaciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su exposición de motivos establece lo siguiente,…..

“…EL LLAMADO DEL DEMANDADO SE PRODUCE MEDIANTE UNA SIMPLE NOTIFICACIÓN Y NO A TRAVES DE UNA CITACIÓN, PORQUE SE QUIERE DESDE LUEGO, GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA, PERO MEDIANTE UN MEDIO FLEXIBLE, SENCILLO Y RAPIDO, PARA LA CUAL SE HA CONSIDERADO IDONEA LA NOTIFICACION…..LA NOTIFICACION PUEDE O NO SER PERSONAL…..ES MAS EXPEDITA…CON EL PROPOSITO DE ABREVIAR LOS TERMINOS, PROCEDIMIENTOS Y LAPSOS….LA NOTIFICACION SE REALIZARA MEDIANTE LA FIJACION DE UN CARTEL EN LA SEDE DE LA EMPRESA Y LA ENTREGA DE UNA COPIA DE LA MISMA, CON LA NECESARIA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABER CUMPLIDO CON LA FORMALIDAD, PARA PODER TENER CERTEZA DEL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA EL LAPSO PARA ACUDIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR… (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo los requisitos para la notificación del demandado para la celebración de la Audiencia preliminar, en este sentido , para que la notificación sea PRACTICADA CON EFECTIVIDAD debe concurrir los siguientes requisitos:
1.- Fijación del cartel a las puertas de la empresa, en la cual deberá constar el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar…….”
En este sentido, es carga de la parte actora indicar a este Tribunal CUAL ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS . El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es claro al precisar cuales son los requisitos que se deben llenar para la procedencia de una demanda laboral , la cual en su numeral 2. establece….”Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales…”.
Así las cosas, esta juzgadora NO PUEDE VULNERAR NORMAS QUE SON DE ORDEN PUBLICO, las cuales garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso, normas estas de orden Constitucional, ordenando la notificación según lo peticionado por el demandante en un domicilio distinto a la empresa . Asimismo, verifica este Tribunal que la copia del poder consignado es otorgado por la PERSONA NATURAL HILDA JOSEFINA MARTINES INFANTE, titular de la Cédula 10.982.970.
En este sentido es una carga procesal para la parte actora indicar a este Tribunal NUEVA dirección , ajustándose a los parámetros ya establecidos, a los fines de librar nuevo cartel de notificación. Y ASI SE DECIDE.-
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LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.



LA SECRETARIA,


ABOG. LISENKA CASTILLO.