REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Miércoles 13 de Abril del 2011.
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2011-000396.


PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY ALEJANDRO ALVAREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.130.264.

PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente procedimiento relativo al cobro de prestaciones sociales formulada por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO ALVAREZ FERRER, titular de la cedula de identidad N° 16.130.264, contra la empresa “MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.”, recibida por este Despacho en fecha 16 de Marzo del 2011 . Revisada la petición formulada por el accionante, en fecha 21 de marzo del 2011 se ordeno al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal tercero del articulo antes señalado, indicar el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y en tal sentido debía:
A.- Ajustar su pedimento con respecto a los salarios caídos siguiendo el criterio jurisprudencial, y,
B.- corregir el libelo de demanda, en virtud de que existe incoherencia
En fecha 21 de Marzo del 2011 este Juzgado libro BOLETA DE NOTIFICACION dirigida al Ciudadano CARLOS PIERRAL Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 101.184, ut supra identificado y en virtud de que el mencionado Abogado consigno instrumento poder en fecha 08 de abril del 2011, no corrigiendo el libelo de demanda en los términos indicados en el despacho saneador
Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto el accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 21 de marzo del 2011, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Trece 13 días del mes de Abril del 2011.
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO