REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 14 de Abril del 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001147.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER JOSE SANTANA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.695.834.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MIRYAM PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el Número 68.101.
PARTE DEMANDADA: “MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA)”, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31-03-1950, bajo el Nro. 379, Tomo 1-B.-
APODERADO DE MANPA: Doctor IVAN RIVERO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 94178.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 28-12-1990, bajo el Numero 489, Tomo 388-B.-
APODERADA DE TRANSPORTE GUAYAMURE: Doctora GUILLERMINA CASTILLO, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.684.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy Jueves 14 de Abril del 2011, siendo las 1 Y 30 p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar ARREGLO en la presente causa, se encuentra presente la Apoderada de la parte Actora Abogada MIRYAM J PAREDES RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Numero 68.101 , ut supra identificada y por la Empresa “MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA S.A.C.A), comparece su Apoderado Abogado IVAN RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 94.178, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA S.A.C.A.) Dr. IVAN RIVERO, ut supra identificado expone: A todo evento SIN ACEPTAR , NI CONVALIDAR LA RELACION DE TRABAJO Y LA SOLIDARIDAD ALEGADO POR EL ACTOR EN EL LIBELO DE DEMANDA, solo a los fines de terminar la presente causa ofrezco la CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF. 150.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, detallados en el libelo de demanda y su subsanación . en este sentido el día viernes 29 de Abril del 2011 consignare por ante la sede del Tribunal cheque a nombre de ALEXANDER JOSE SANTANA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad 9.695.834.-.-. SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora, ya identificada ut-supra acepta en nombre de su representado conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





El APODERADO DE MANUFACTURAS DE PAPEL C,A. (MANPA)


LA SECRETARIA,



ABG. LISENKA CASTILLO