REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 25 de Abril del 2011.
200º y 151°
ASUNTO: DP11-L-2011-000317.
Por recibido el presente expediente en fecha 02 de marzo del 2011, este Tribunal procede a librar Despacho Saneador y visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, presentado por la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.262.324, asistido por la Abogada Verona Laya , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.653, contra la Sociedad de Comercio “AJEVEN, C.A.” de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto que no es contrario a derecho , este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente ..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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