REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 8 de Abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001865
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.727.873.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Doctora BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.047.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FERDELLA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MILAGROS PEÑA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.667.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Viernes 8 de Abril del 2011, siendo las 11:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Actora Ciudadano JORGE LUIS ALDANA y su Abogada Doctora BETTY TORRES DIAZ, ut supra identificados y por la Empresa “TRANSPORTE FERDELLA, C.A., .” comparece su Apodera Doctora MILAGROS DEL PENA DE TRAVASILLO, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de “TRANSPORTE FERDELLA, C.A.” Doctora MILAGROS DEL VALLE, identificada ut supa, ofrece pagar en este acto a el demandante, ciudadano JORGE LUIS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 5.727.873 un monto único de SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F. 69.025,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será cancelado de la siguiente manera A) Un primer pago el de BSF. 34.512,50, en cheque a nombre del trabajador el cual será consignado el día miércoles 27-04-2011, por ante la sede del Tribunal a las 9:oo y B) Un segundo pago de BSF. 34.512,50, en cheque a nombre del trabajador el cual será consignado el día jueves 12 de mayo del 2011, por ante la sede del Tribunal, a las 9:oo a.m..-. SEGUNDO: La parte actora y su Abogada, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
|