REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001719.

PARTE ACTORA: INGRID DANAY MARTINEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 12.337.701.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL SARRIA, titular de la cedula de identidad Nros V- 12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740.

PARTES DEMANDADAS: (persona Natural) HECTOR ENRIQUE TORREALBA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 3.285.617 y (firma personal), MALETINES T.H.E., representada por el Ciudadano HECTOR ENRIQUE TORREALBA MONTOYA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMEILIS DEL VALLE PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.151.491 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.384.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. KARINA CORONEL SARRIA

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Primero (01) de Abril de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen en este acto la ciudadana INGRID DANAY MARTINEZ CORONEL, supra identificada, asistida de la abogada KARINA CORONEL SARRIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.384, parte actora en este proceso y por la parte demandada persona Natural HECTOR ENRIQUE TORREALBA MONTOYA y firma personal MALETINES T.H.E., representada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE TORREALBA MONTOYA, asistido de la abogada, YAMEILIS DEL VALLE PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.384, igualmente solicitan al Tribunal con la finalidad de resolver, dejar sin efecto la remisión de la Presente Causa al Los Tribunales de Juicio debido a la Incomparecencia en la Prolongación de la Audiencia Preliminar y Celebrar Audiencia Conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana INGRID DANAY MARTINEZ CORONEL, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que será cancelado mediante dos pagos, el Primer pago se efectuara el día Viernes 08 de Abril del 2011, a las Diez de la mañana (10:00 am), por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), y el segundo pago se efectuara el día Dieciocho de Mayo del 2011, a las Diez de la mañana (10:00 am), por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), ambos pagos suman el monto Taltal y definitivo a cancelar de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), a nombre de la ciudadana INGRID DANAY MARTINEZ CORONEL, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con la Propuesta de pago que en este momento se hace, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda producto de la relación laboral ya extinguida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, ordenándose el Cierre y archivo una vez conste en autos el último de los pagos convenidos. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy 15 de Febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



ABOGADA ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.