REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2.011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001601.
PARTE ACTORA: LEONARDO ANDRES GUZMAN PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 12.609.593. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO).
PARTES DEMANDADAS: AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR Y JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.157.659 y 8.739.814, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.684 y 78.623
MOTIVO: CALIFICACIÒN DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes primero (01) de Abril de 2011, siendo las Nueve Y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto por la empresa demandada, AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A. representada por sus apoderados Judiciales abogados GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR Y JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.684 y 78.623, quien consigna en este acto Copia del Poder Notariado para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
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