REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Abril de 2.011
200° y 152°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-000215.
Parte Actora: Ciudadana CARMEN ODILIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.683.763. (NO SE PRESENTO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.048. (NO SE PRESENTO).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.S.G. SALADINOO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLHEYSA MAGALY BLANCO AGUILERA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.459.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.056.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Abril de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES A.S.G. SALADINOO C.A., representada, por su apoderada Judicial abogada OLHEYSA MAGALY BLANCO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 79.056, cuya representación consta en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.