REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Abril de 2.011
200° y 152°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-000193.
Parte Actora: Ciudadana ARGENIS JOSE LIENDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.752.564.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero V- 6.500.168, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 67.585.
PARTE DEMANDADA: AMORTIGUADORES, S.A. (MONROE).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.739.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.623.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Quince (15) de Abril de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el Apoderado Judicial abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585, parte actora, y por la parte demandada AMORTIGUADORES, S.A. (MONROE), su apoderado judicial abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623, cuya representación consta en autos, en este estado ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, ha prestado sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el día 11 de enero de 2006 hasta el 09 de mayo de 2008; que se desempeñaba como Tornero, siendo éste su último cargo y que, para esa fecha, devenga un SALARIO BASICO FIJO o NORMAL de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de Mil Cien Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.100,00) mensuales. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: 1.- Por concepto de Prestación de Antiguedad la cantidad de Bs. 20.926,73, incluido los días adicionales de antiguedad; 2.-) Reclama de intereses sobre prestación de antigüedad la suma de Bs. 7.474,90; 3.-) reclama el pago de Vacaciones, Bonos Vacacionales de los años 2007, 2008, 2009, 2010 la cantidad de Bs. 6.710,61; 4.-) Demanda por concepto de utilidades de los años 2007, 2008, 2009, 2010 la cantidad de Bs. 8.311,87, 5.-) Demanda por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 10.286,90; 6.-) Demanda la cantidad de Bs. 488,00 Por concepto de indemnización de antigüedad; 7.-) Demanda la cantidad de Bs. 33.039,67 por concepto de salarios caídos desde el 05 de mayo de 2010 hasta el 15 de abril de 2011; 8.-) Demanda la cantidad de Bs. 330,03 por concepto de salarios retenidos; 9.-) Demanda la cantidad de Bs. 21.450,00 por concepto de cesta Ticket desde el 05 de mayo de 2008 hasta el 15 de abril de 2011; 10.-) Demanda la cantidad de Bs. 1.270,31 por concepto de intereses moratorios, todo lo cual da la suma de Bs. 101.968,06. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 20.926,73, por concepto de prestación de antigüedad, asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 7.474,90, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 6.710,61 por concepto de Vacaciones, Bonos Vacacionales de los años 2007, 2008, 2009, 2010; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 8.311,83 por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 488,00, por concepto de indemnización de antiguedad, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 33.039,67, por concepto de salarios caídos desde el 05 de mayo de 2008 hasta el 15 de abril de 2011; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 330,03, por concepto de salarios retenidos, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 21.450,00, por concepto de cesta ticket desde el 05 de mayo de 2008 hasta el 15 de abril de 2011; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.270,31, por concepto de intereses moratorios; CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional; salarios; horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, viáticos, reintegro de gastos, o de cualquier otro tipo, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo y por los demás conceptos señalados en el presente acuerdo transaccional, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano ARGENIS LIENDO, antes identificado y debidamente representado en este acto por su apoderado Judicial abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, antes identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del ciudadano ARGENIS LIENDO, Número 55156395, de fecha 11 de abril de 2011. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de las citadas empresas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: El ciudadano ARGENIS LIENDO, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a las empresas demandadas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano ARGENIS LIENDO manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se hace entrega en este acto de la Pruebas Consignadas en la audiencia de Mediación. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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