REPÚBLICA BOLIVARIANAº DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Abril del 2011
ASUNTO: DP11-S-2011-000105.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “ACERO GALVAIZADO P&M C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, en fecha 28 de Febrero de 1964, bajo el Nro. 56, Tomo 2-A.-
APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: Dra. KELYS ALCALA Y NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.927.400 y 4.543.162, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.192 y 16.080.
PARTE OFERIDA: Ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.568.538.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. YULIESTTY DODANI PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.274.072, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.843.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy Viernes 15 de Abril de 2010, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO SULBARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 4.568.538, debidamente asistido por la abogada YULIESTTY DODANI PEREZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.843, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, abogadas en ejercicio KELYS ALCALA Y NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 40.192 y 16.080, representación que consta a los autos. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte oferida, y obviando la apertura de la cuenta de ahorro ordenada por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin a la presente solicitud. En este estado la Ciudadana Jueza, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “ACERO GALVAIZADO P&M C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque el cual se describe a continuación, Cheque Nº s-47244402, girado de cuenta corriente Nº 01340331783311006656, de fecha 17 de Marzo de 2011, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.968,68), a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO SULBARAN, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada YULIESTTY DODANI PEREZ JIMENEZ, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 47244402,, girado de Cuenta Corriente Nº 01340331783311006656, de fecha 17 de Marzo de 2011, del Banco Banesco, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.968,68), En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:40 a.m de hoy 15 de Marzo de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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