REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo de 2.012
201° y 152°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-00363.
Parte Actora: Ciudadana YRENE DEL VALLE URIEPERO Y DANIEL GUSTAVO MORENO IZAGUIRRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.434.601 y V-12.472.833 (NO COMPARECIERON).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 7.209.661, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 57.938.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS FECAL C.A. Y KIMBERLY- CLARK VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS M. CALZADILLA , Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.325.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.582.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Dos (02) de Marzo de 2012, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVICIOS MEDICOS FECAL C.A. Y KIMBERLY- CLARK VENEZUELA C.A., representada, por su apoderado Judicial abogado CARLOS M. CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 146.582, cuya representación consta en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
|