REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de 2.011
200° y 152°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-000448.
Parte Actora: Ciudadanos RAFAEL ANGEL CAMEJO SALGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.675.448.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: ANA ROSA GIL, titular de la cedula de identidad numero V- 5.976.528, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 85.802.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL BOLERA LAS DELICIAS C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: JUAN CARLOS FLORES, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.113.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.947.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Abril de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada Judicial abogada ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.802, parte actora, y por la parte demandada BOLERA LAS DELICIAS C.A., su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.947, cuya representación consta en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 00004662, de la cuenta corriente N° 01080096000100000990, contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Abril de 2011, a nombre del ciudadano RAFAEL ANGEL CAMEJO SALGADO, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00). En este estado la apoderada judicial abogada expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO.

ABG. LUIS SARMIENTO.