REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Abril de 2011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00605.
PARTE ACTORA: NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.480.787.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.357.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429.
PARTE DEMANDADA: PUCHERO TOP FASHION, C.A., representante de la empresa JUANA DI PERNA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.332,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, titular de la cedula de identidad Nº 15.809.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.279.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Abril de 2011 siendo la 9:30 a.m., comparecen en este acto la ciudadana NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, supra identificada, asistida del abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.429, parte actora en este proceso y por la parte demandada PUCHERO TOP FASHION, C.A., representada por su presidenta JUANA DI PERNA BERMUDEZ, supra identificada, asistido del abogado, LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.279, quien consigna copia del Registro Mercantil de la empresa para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 44762595, contra la cuenta corriente Nº 01340986239861002529, del Banco Banesco, de fecha 27 de Abril de 2011, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), a nombre de la trabajadora ciudadana NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Abril de 2011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00605.
PARTE ACTORA: NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.480.787.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.357.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429.
PARTE DEMANDADA: PUCHERO TOP FASHION, C.A., representante de la empresa JUANA DI PERNA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.332,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, titular de la cedula de identidad Nº 15.809.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.279.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Abril de 2011 siendo la 9:30 a.m., comparecen en este acto la ciudadana NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, supra identificada, asistida del abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.429, parte actora en este proceso y por la parte demandada PUCHERO TOP FASHION, C.A., representada por su presidenta JUANA DI PERNA BERMUDEZ, supra identificada, asistido del abogado, LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.279, quien consigna copia del Registro Mercantil de la empresa para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 44762595, contra la cuenta corriente Nº 01340986239861002529, del Banco Banesco, de fecha 27 de Abril de 2011, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), a nombre de la trabajadora ciudadana NIEVE DEL VALLE VANEGAS DE HERNANDEZ, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:40 a.m. de hoy 02 de Marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE Y PRESIDENTE DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
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LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE Y PRESIDENTE DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
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