REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001352.
PARTE ACTORA: ANGEL GUSTAVO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 12.955.870.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA PROCURADORAS DEL TRABAJO: LORENA VARGAS L. Y HAYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.648.900 y V- 12.854.505, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.274 y 85.690.
PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA NOHEMA FALCON S., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.072.329, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.368.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Abril de 2011, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto las apoderadas judiciales abogadas LORENA VARGAS L., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274, parte actora, y por la parte demandada “CORP BANCA, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada INDIRA NOHEMA FALCON S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.368, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR expone que comenzó a prestar servicios para CORP BANCA, C.A desde el día 07 de noviembre de 2005, hasta el día 20 de noviembre de 2008, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo de “EJECUTIVO INTEGRAL” que venía desempeñando, alcanzando una antigüedad de tres (03) años y trece (13) días, devengando como último salario la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (1.500,00 Bs.F) a razón de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (52,00 Bs.F) diarios. Señala EL TRABAJADOR que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 9:30 am a 9:30 pm; expone, que luego de terminada la relación laboral, EL TRABAJADOR acudió por ante la Sala Laboral de Consultas, Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha 18 de Febrero de 2009, a los fines de iniciar un procedimiento de reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de CORP BANCA, C.A, resultando infructuoso dicho procedimiento. Por esta razón el 30 de septiembre de 2010 demandó en vía jurisdiccional a LA DEMANDADA para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que considera que legalmente le corresponden. EL TRABAJADOR afirma que en virtud de los servicios que prestó para CORP BANCA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 108 ,125, 133, 145, 146, 157, 174, 219, 223 y 225 de la LOT, en concordancia con la Convención Colectiva que rige a los Trabajadores de la Industria de la Construcción se le adeudan los siguientes montos: SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 7.148,42), por concepto de antigüedad, MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.352), por concepto de vacaciones y bono vacacional, NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 907,5) por concepto de bono de alimentación, resultando el total del monto demandado por el TRABAJADOR la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 9407,92), igualmente demandó la actualización de la cantidad conforme a la corrección monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los intereses de mora.
SEGUNDA: CORP BANCA, C.A., reconoce por ser cierta, la existencia de la relación de trabajo con EL TRABAJADOR desde el día 07 de noviembre de 2005, hasta el día 20 de noviembre de 2008, alcanzando una antigüedad de tres (03) años y trece (13) días. Así mismo tiempo acepta como cierto que en fecha 20 de noviembre de 2008 EL TRABAJADOR renunció al cargo de “EJECUTIVO INTEGRAL” que venía desempeñando. Sin embargo, niega que EL TRABAJADOR devengara como último salario la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (1.500,00 Bs.F) a razón de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (52,00 Bs.F) diarios, pues lo cierto es que devengaba la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 a razón de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (39,80 Bs.F). Así mismo niega CORP BANCA, C.A. que el horario bajo el cual EL TRABAJADOR prestaba servicios era de lunes a sábado de 9:30 am a 9:30 pm, pues ciertamente prestaba servicios de Lunes a Viernes de 7:45 am a 11:45 am y de 12:45 pm a 4:45pm. Así mismo niega y rechaza CORP BANCA, C.A. que de conformidad con lo previsto en los Artículos 108 ,125, 133, 145, 146, 157, 174, 219, 223 y 225 de la LOT, en concordancia con la Convención Colectiva que rige a los Trabajadores de la Industria de la Construcción (Convención Colectiva que no le es aplicable por cuanto no guarda ninguna relación con la actividad desarrollada por el demandante) y tomando en cuenta los servicios que le prestó EL TRABAJADOR, le adeude los siguientes montos: SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 7.148,42), por concepto de antigüedad, MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.352), por concepto de vacaciones y bono vacacional, NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 907,5) por concepto de bono de alimentación, por lo cual finalmente niega le adeuda AL TRABAJADOR la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 9407,92).
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto LAS PARTES desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores que a EL TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra CORP BANCA, C.A., así como igualmente se procura y precaver la eventual instauración de cualquier litigio laboral, civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, CORP BANCA, C.A., conviene en pagar en su propio nombre y descargo a EL TRABAJADOR, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F 1.818,15) que le es entregada a EL TRABAJADOR en este acto por medio de UN CHEQUE DE GERENCIA girado contra la cuenta No. 0121 0891 53 2120210100 del Banco Corp Banca, identificado con el Nº 09881753 por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F 1.818,15) a la orden de EL TRABAJADOR, por lo que EL TRABAJADOR, no tiene nada más que reclamarle a CORP BANCA, C.A., por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción EL TRABAJADOR conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la relación de trabajo que la vinculara con CORP BANCA, C.A., así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza en contra CORP BANCA, C.A., sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos, y dependientes. Siendo entregado el cheque en este acto las partes solicitan a éste Tribunal imparta la homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, por lo que LAS PARTES solicitan se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL TRABAJADOR la misma declara no solamente que desiste de todo procedimiento que pudiere intentar en contra de CORP BANCA, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos, y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con CORP BANCA, C.A., sino que como consecuencia de tal desistimiento el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL TRABAJADOR le extiende a CORP BANCA, C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
QUINTA: EL TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado y por el Juez del Trabajo de los efectos de la presente transacción, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que la vinculó con CORP BANCA, C.A.
SEXTA: Quedan expresamente incluidos dentro del monto pagado arriba mencionado, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de CORP BANCA, C.A. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra CORP BANCA, C.A., independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil, mercantil o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, que se mencionan a continuación:
A) Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT, y/o preaviso previsto en el Artículo 104 ejusdem;
B) Pago de días domingos y feriados de conformidad al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo;
C) Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a CORP BANCA, C.A., o por la terminación de la relación laboral.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de CORP BANCA, C.A., expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de la suma total transaccional previsto en la Cláusula Tercera de la presente transacción, EL TRABAJADOR no tiene más nada que reclamar a CORP BANCA, C.A., manifiestan su pleno acuerdo con esta transacción.
SÉPTIMA: EL TRABAJADOR y CORP BANCA, C.A., se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y CORP BANCA, C.A.,. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a CORP BANCA, C.A., correspondientes a los reclamos que esta pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y (ii) EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y actúa libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento que hubiese podido reclamar EL TRABAJADOR en juicio, en los términos establecidos en la cláusula Primera del presente documento. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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