REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Abril de 2.011
200° y 152°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-00104.
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN JESUS HURTADO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.017.706.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO Y NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, titulares de las cedulas de identidad números V-8.785.344 y 13.272.472, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numero 106.173 y 85.815.
PARTE DEMANDADA: MAXIAUTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.780.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.084.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Siete (07) de Abril de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano FRANKLIN JESUS HURTADO PRADO, supra identificado, asistido de los abogados LENIL BELISARIO y NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.173 y 85.815, parte actora, y por la parte demandada MAXIAUTO C.A., su apoderado judicial abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084, Ambas partes supra identificados, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelada el día Jueves 14 de de Abril del 2011, por el monto VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00), en cheque a nombre del ciudadano FRANKLIN JESUS HURTADO PRADO. En este estado los apoderados Judiciales y la parte actora en este acto exponen: “acepto la propuesta en los términos expuestos, a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 14 de marzo de 2011, a cada una de las partes, por lo que conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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