REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de dos mil Once
200º y 152º
SENTENCIA ITERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000200
PARTE ACTORA: ANA MARÍA MONTAGNE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.205.371
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad No. V-14.691.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.039
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LIDER FASHION C.A. (TIENDAS EXOTIK)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.833.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.567
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Primero (01) de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana ANA MARÍA MONTAGNE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.205.371, debidamente asistida de la PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA: MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad No. V-14.691.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.039 y por la parte demandada, el apoderado judicial: SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.833.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.567quien presento PODER ESPECIAL, en original ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) haciendo recíprocas concesiones en cuanto a los salarios caídos los cuales fueron para evitar un eventual juicio, pago que será materializado para el día de Viernes 08 de Abril de 2011 en CHEQUE-A NOMBRE DE ANA MARÍA MONTAGNE RAMIREZ , por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LIDER FASHION C.A. (TIENDAS EXOTIK), por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, representada por el apoderado judicial Abogado: SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.833.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.567. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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