REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 Abril de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-0001111

PARTE ACTORA: LOURDES BOGADO TERÁN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.340.873

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIA ESCALANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.209.356, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.340

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.108, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.870

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana, LOURDES BOGADO TERÁN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.340.873 y la apoderada judicial de la parte actora Abogada: LUCIA ESCALANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.209.356, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.340 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, la Abogada: MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.108, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.870 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 8.775,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día 5 de Mayo de 2011 a las 02:30 p.m., en cheque a nombre de LOURDES BOGADO TERÁN, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, LA PARTE ACTORA ciudadana: LOURDES BOGADO TERÁN Y la apoderada judicial de la parte actora, Abogada LUCIA ESCALANTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.209.356, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.340, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), representada por la apoderada judicial: MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.108, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.870, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO